Ayudas para empresas y autónomos afectados por el Brexit

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del programa ICEX-Brexit que ayudarán a minimizar el impacto del Brexit en las empresas y autónomos españoles.

En concreto, el programa plantea cubrir en un 75% los gastos de las pymes y de los autónomos de España que se hayan visto afectados por la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Según lo acordado, el Gobierno ofrecerá un apoyo máximo por beneficiario de 200.000 euros. Además de eso, las subvenciones que se entreguen por beneficiario se financiarán con cargo al presupuesto del ICEX y a los fondos de la Reserva de Adaptación al Brexit.

El Gobierno ha establecido que las actuaciones previstas para poder acceder al programa deben contemplarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y tendrán una duración máxima de 48 meses, salvo prórroga del Reglamento.

Las subvenciones se entregarán en régimen de concesión directa. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que estén constituidas legalmente en España o los autónomos españoles, exportadores o con inversiones en Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit o por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país del bloque comunitario

Serán subvencionables costes como los de exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea, el registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para ejercer su actividad, los costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación, los costes de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado británico o los derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico.

También se tendrán en cuenta para acceder a la subvención otros gastos como los costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados, los costes del envío de muestras para la participación en ferias u otras actividades de promoción comercial, excluidos los de transporte, los gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido o los de constitución y primer establecimiento.

(Fuente: Cinco Días)

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *