La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno de la nación con la que se persigue mejorar la conciliación laboral. La Ley, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 28 de marzo -pendiente aún de la tramitación parlamentaria-, establece nuevos permisos para conciliación y cuidados y extiende a otros supuestos la protección de las familias numerosas.
Esta Ley se centra en cuatro principios fundamentales: garantizar la protección social a las familias, establecer el derecho a la conciliación, reconocer la diversidad de estructuras familiares y proteger los derechos de los menores.
La adaptación de las empresas a la nueva Ley de Familias es un proceso gradual, pero necesario que puede implicar más trabajo para el equipo de RR. HH. Es por ello que se contempla las siguientes medidas para alcanzar estos objetivos:
Solicitud de hasta 12 años de teletrabajo
La Ley de Familias abre la puerta a la solicitud de hasta 12 años de teletrabajo después de ser padre o madre. De este modo, los progenitores trabajadores van a poder solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este requerimiento se podrá aplicar hasta que los descendientes cumplan 12 años y no se limita en exclusiva al momento del nacimiento, ya que, si el hijo tiene ocho años, los padres podrían disfrutar de esta medida durante los cuatro años siguientes.
No obstante, el texto puntualiza que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Permiso no retribuido de 8 semanas
El anteproyecto de ley incluye un permiso no retribuido de 8 semanas tanto para padres como madres con hijos menores de 8 años, que se puede disfrutar de manera continua o discontinua. Asimismo, la ley recoge un permiso retribuido de cinco días al año para cuidar a un familiar de hasta segundo grado o un conviviente con o sin parentesco. Por último, también se abre la posibilidad de acceder a un tercer permiso, retribuido en este caso, de 4 días al año, por mayor fuerza familiar.
15 días para estudiar las solicitudes
Con el objetivo de que las demandas de conciliación no se dilaten en el tiempo, le ley establece que las compañías tendrán como máximo quince días para estudiar cualquiera de las solicitudes anteriormente mencionadas, “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.
Una vez finalizado el proceso, las organizaciones deberán comunicar por escrito la aceptación de la petición. En caso contrario, deberán plantear una propuesta alternativa que facilite la demanda de conciliación de la persona trabajadora o manifestará la negativa a su ejercicio. En este caso, la empresa deberá motivar las razones objetivas en las que se sustenta esta decisión.