El Gobierno sacó recientemente a consulta pública el Reglamento de la Ley 18/2022, que marca las líneas maestras de la futura obligación de emitir facturas electrónicas para los autónomos y empresas que trabajan con otros profesionales.
Pero antes de nada, ¿qué es la factura electrónica? Una factura electrónica, como cualquier otra factura, nos sirve para documentar que una operación de compra o venta se ha realizado correctamente, dando así validez legal y fiscal a una operación comercial. Con una factura electrónica podemos documentar esta operación de forma digital, pues las facturas electrónicas se generan y transmiten electrónicamente, lo que permite a los profesionales agilizar sus procesos.
La factura electrónica es especialmente útil cuando tenemos que acreditar una operación comercial en un entorno digital, como puede ser una factura dirigida a una administración pública, justificar un gasto de forma electrónica o compartir nuestras facturas con Hacienda a través de su sede electrónica.
Además de tener varios beneficios, como el ahorro de tiempo y las ventajas de cara a impuestos, hay que tener en cuenta que la factura electrónica pronto será obligatoria para autónomos y pymes.
Existen distintas normativas legales en España que recogen el uso de la factura electrónica, una obligatoriedad que ya existía con facturas dirigidas al sector público, aunque ha sido con los últimos cambios legislativos cuando su uso pasará a ser obligatorio en todas las operaciones entre profesionales.
En Septiembre de 2022, con la entrada en vigor de la nueva Ley Crea y Crece, se regula por primera vez la factura electrónica en el sector privado. La norma establece un período transitorio de 1-2 años para que todos los autónomos pasen a emitir factura electrónica en sus operaciones.
Sin embargo, independientemente de la Ley Crea y Crece, la factura electrónica ya es obligatoria en operaciones con el sector público. Esto es así por la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica, que convirtió este documento en un requisito obligatorio en las operaciones dirigidas a las administraciones públicas, aunque no en todos los casos. Esto solamente se aplica a las sociedades y con algunas administraciones también quedan exentas las facturas emitidas por importe inferior a 5.000€.
las nuevas facturas electrónicas deberán incluir un espacio para que se informe del estado (recibida, aceptada o pagada). En este campo, los destinatarios de las facturas electrónicas -es decir, los clientes- deberán incluir los siguientes elementos:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha
- Pago efectivo completo de la factura y su fecha
- Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados;
- Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha
- Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha,
- Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
- También tendrán que publicar su «punto de entrada de facturas»
Además, el reglamento establece la obligación para las empresas y autónomos que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, de hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.
Según añade el reglamento, en caso de que las empresas y profesionales no hayan identificado aún su punto de entrada de facturas electrónicas, se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación que va a poner en marcha Hacienda.
(Fuente: Getquipu/Autónomos y Emprendedor.es)