Estas son las duras sanciones si una empresa contrata a un ‘falso autónomo’

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El artículo 311 del Código Penal, ha aprobado la modificación del párrafo 2º, por lo que procede a sancionar a quienes impongan estas condiciones ilegales o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas. Este cambio ha sido introducido mediante la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre y entró en vigor el 12 de enero de este año.

Tal y como señala Luis San José Gras, Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados, añadiendo ese apartado 2º al artículo 311, crea el llamado ‘delito a la carta’, que, junto a los restantes de nuestro Código Penal, persigue terminar con los abusos del empresario respecto a los trabajadores.

Este delito, que la jurisprudencia ha denominado ‘el tipo central del Derecho Penal del Trabajo’ y ‘núcleo esencial de la tutela penal del trabajador’, protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva. 

Debido a ello, no solamente estamos delante de un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino que, esta reforma se dirige también a los falsos becarios, falsos voluntariados, cooperativas ficticias, horas extras ilegales, la cesión ilegal de trabajadores y jornadas parciales simuladas, es decir, a la contratación de jornadas que luego resultan menores a la real. 

La exposición de motivos de esta Ley Orgánica, se señala que la incorporación de las nuevas tecnologías al trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidad empresarial y expresa que la utilización espuria, falsificada y adulterada de un contrato de trabajo no puede ser permitida por nuestro sistema penal, puesto que supone una violación de los derechos de las personas trabajadoras.

Las denuncias a las empresas de reparto a domicilio por realizar estas prácticas fueron la punta del iceberg, pero ahora también se aplica a cualquier compañía de cualquier sector. Estos actos podrán ser sancionados con una multa económica de 6 a 12 meses y castigados con hasta penas de prisión de 6 meses a 6 años.

¿Como se actuará para esclarecer estos fraudes? El abogado experto indica que se espera controlar mediante las denuncias correspondientes ante la Inspección de Trabajo o visitas de esta entidad o siguiendo el plan estratégico de la Inspección de Trabajo.

(Fuente: La Información)

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