El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, publicado el 13 de diciembre de 2023, aumenta el límite para ayudas de minimis a una única empresa en sectores como el transporte por carretera. El importe total permitido se incrementa a 300,000 EUR durante un período de tres años, comparado con los anteriores 200,000 EUR en un lapso similar.
Además, el Reglamento (UE) 2023/2832 eleva el límite para empresas que prestan servicios de interés económico general a 750,000 EUR durante el mismo período.
A los efectos de estos Reglamentos se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
- Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
- Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
- Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
- Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de estas relaciones contempladas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. Pero las empresas que presten servicios de interés económico general y que no tengan relación entre sí, salvo el hecho de que cada una de ellas tenga un vínculo directo con el mismo organismo u organismos públicos o con la misma o las mismas entidades sin ánimo de lucro, no serán tratadas como única empresa a efectos del Reglamento (UE) 2023/2832.
Ambos Reglamentos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 y serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2030.
(Fuente: Extremadura Empresarial)