Como consecuencia de la guerra en Ucrania, se han implementado nuevas medidas para aquellas empresas y autónomos que se han visto afectados, a través de las ICO (Initial Coin Offering) es decir, tecnología blockchain, que cubre los impagos realizados por el cliente en las operaciones financieras, excluyendo aquellos intereses que se puedan devengar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico.
El consejo de ministros, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales para la financiación de empresas y autónomos aprobado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que regula medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales que surgen como consecuencia de la guerra en Ucrania. Respondiendo a este nuevo marco temporal de ayudas europeas, la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, otorga nuevas medidas destinadas a respaldar la productividad y economía en estos duros momentos de tensión bélica.
Como principal objetivo, se trata de garantizar el acceso a la liquidez de las empresas afectadas por el incremento de los costes energéticos o de las materias primas. El gobierno ha desplegado esta nueva línea, que cuenta con un importe máximo de 10.000 millones (art. 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por le que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania).
Esta primera entrega de 5.000 millones, enfocada a todos los autónomos y empresas con excepción del sector financiero y de seguros, podrá solicitarse, hasta el 1 de diciembre de 2022, por aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en situación de morosidad.
- Que no esté en un procedimiento concursal a fecha de la firma de la operación.
- No esten sujetos a sanciones por parte de la Unión europea.
- En el momento de la solicitud del aval se hallen en un proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO (préstamos elegibles y análisis de riesgos).
Tras la pandemia COVID-19 sufrida en los últimos años, la línea de avales ha experimentado un gran cambio de nuevas medidas, amparadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020 inspirado a confección de esta nueva ayuda. Así, el aval garantizara hasta un máximo del 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con un importe máximo de hasta 400.000 euros con carácter general o 35.000 euros para empresas que se encuentren en el sector primario (acuicultura o pesca) en una o varias operaciones de préstamo. En estos supuestos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo de máximo 10 años.
Para aquellos préstamos que soliciten un volumen superior, el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para las pymes y autónomos, y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien la cuantía total del préstamo no podrá superar como requisitos los siguientes porcentajes:
- El 15% del volumen de negocio anual medio total del beneficiario, durante los tres últimos ejercicios cerrados. Es importante tener en cuenta, que se aplicará esta reducción siempre y cuando los ejercicios estén cerrados. Por ello, se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien en el volumen de operaciones anuales declaradas y comprobadas por la Administración en el modelo fiscal correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En el supuesto de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15% del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el de operaciones trimestrales comprobado por la Administración.
- El 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes. Para estos prestamos se debe tener en cuenta, que el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta 8 años.
Por último, estas operaciones contarán, a solicitud del deudor con un periodo de carencia inicial de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. En cuanto a los bancos, deberán ofrecer los mejores servicios y prácticas en beneficio de sus clientes sin condicionar u obligar a la concesión de estos préstamos a la contratación de otros servicios o productos.
(Fuente: Diario Jurídico)