Cuando se planea crear una nueva empresa, siempre se deben cumplir ciertos requisitos indispensables, necesarios para que el nuevo negocio esté totalmente en regla. No basta solo con tener un buen proyecto para emprender, sino que también se debe cumplir con todos los procesos y trámites legales necesarios para dar inicio al nuevo proyecto. Si estás pensando en formar un nuevo negocio, estás en el artículo indicado. Aquí te diremos cómo crear una empresa en tan solo 10 pasos.
Guía para crear tu propio negocio
Para crear una empresa, hay ciertos requisitos que se deben de cumplir sin excepción alguna. Así que, si deseas poner en marcha tu emprendimiento, asegúrate de cumplir con todos los pasos siguientes:
Lo primero que deberás hacer, es decidir la personalidad jurídica de tu negocio. Es decir, si será persona física (autónomo) o persona jurídica (empresa). Esto es de vital importancia, ya que existen importantes diferencias que definen cada una de ellas. por ejemplo:
Obligaciones: El autónomo avala sus obligaciones con su patrimonio personal. La empresa responde con sus propios bienes (los que están a nombre de la empresa).
Derechos: El autónomo ejerce sus derechos en su nombre, mientras que, en el caso contrario, se ejercen los derechos de la empresa.
Capital: Un autónomo no requiere de un capital específico para dar inicio a su actividad, mientras que la empresa si necesita cierta cantidad para su constitución.
Beneficios: En los comienzos, suele ser más rentable iniciar como autónomo, pero en cuanto los beneficios logren superar los 50.000 euros por año, es recomendable pasarse a empresa, ya que el Impuesto de Sociedades es mucho más económico que el IRPF que se aplica al autónomo en dicho tramo.
Previo a la Escritura Pública de constitución de la empresa es necesario obtener el “Certificado negativo de denominación social” del registro mercantil central. Este certificado acredita y confirma la exclusividad y la no existencia de otra empresa con el mismo nombre. La solicitud puede presentarse personalmente mediante un formulario en las oficinas del Registro Mercantil, por correo o a través de la página web.
Se trata de la aportación económica que los socios de la empresa deberán efectuar en el momento de su constitución, a manera de garantía en caso de liquidación o quiebra. Respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, la legislación propone que el capital social mínimo a pagar es de 3.012 euros. Mientras que, en el caso de una sociedad anónima, el capital mínimo que se exige es de unos 60.101,21 euros.
Aproximadamente un mes después de la constitución de tu empresa, es recomendable solicitar el NIF. Para hacerlo, deberás cumplimentar el impreso 036. Este trámite podrás hacerlo de forma presencial con cita previa o telemáticamente con certificado digital o Cl@ve PIN. El Número de Identificación Fiscal (NIF) es como el DNI de las empresas en Hacienda. Deberás solicitarlo, y en caso de que lo necesites de forma inmediata, te otorgarán uno provisional. En condiciones normales, tendrás que esperar un poco más para que te entreguen el definitivo.
Existen diversos tipos de sociedades, así que debes elegir la forma societaria más adecuada para tu empresa. Determinar el capital social y la forma jurídica (si es una sociedad anónima o sociedad limitada, de administrador único o solidario, etc.), darse de alta en impuestos, etc. Son parte de las decisiones que deberás tomar para poder dar inicio a la creación de la sociedad. También debes redactar los estatutos sociales, abrir una cuenta bancaria, denominar a los administradores, firmar de la escritura de constitución frente a un notario
Es importante inscribir la sociedad en el Registro Mercantil en el plazo de los dos meses siguientes a su creación. De esta manera, obtendrá la capacidad jurídica necesaria para ser reconocida por bancos, inversores, proveedores, etc. La inscripción, la podrás hacer de forma presencial en la oficina del Registro de la provincia en donde hayas domiciliado tu empresa y deberás presentar los documentos de constitución de la misma.
A través de los formularios 840 – 848 deberás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria. Esto lo podrás hacer, de forma presencial o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Al darte de alta en IAE, tendrás que elegir el tipo de actividad económica, más conveniente a tu negocio entre profesionales, empresariales o artísticas.
En el área mercantil, la Ley exige llevar registros en libros contables, mercantiles, fiscales, de control y registros, como una imposición legal que afecta a todo empresario y literalmente a toda sociedad. Entre ellos: libro diario, mayor, libro de actas, libro de registro de socios, de inventarios, de compras, etc.
El Registro Mercantil sirve para proteger la empresa, pero el logotipo, el claim, los productos o servicios que venderás, no quedan resguardados con esta inscripción. Para protegerlos, deberás dirigirte a la Oficina Española de Patentes y Marcas. De esta manera, podrás proteger la identidad corporativa de tu empresa, tu marca, y todos los procesos especiales del negocio.
Una vez hayas decidido la forma jurídica que más se ajuste a tu empresa, bien sea como autónomo o una sociedad, deberás llevar a cabo cierto tipo de gestiones que te garantizarán la puesta en marcha de tu empresa. Entre ellas:
- El registro en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- La inscripción de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
- El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- La legalización de los libros contables
- La obtención del certificado electrónico
(Fuente: Economia3)