Después de un largo periplo de 4 años, la nueva ley startup ha recibido luz verde. Con la aprobación definitiva dada por el Congreso el pasado 1 de diciembre, el emprendimiento español tiene desde hace días una nueva normativa y diferentes beneficios a los que agarrarse.
La Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como ley startup, es la primera orientada de manera específica a la creación de un ecosistema emprendedor innovador en Europa y «posiciona a España a la vanguardia» del continente en este terreno, según presume el Gobierno.
Se trata de uno de los mecanismos con los que el Ejecutivo busca reforzar el ecosistema español de empresas emergentes y atraer talento, capital y emprendedores, a través de un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral «alineadas con los programas de los países más avanzados y con los estándares europeos en la materia».
Así, esta permite a las personas emprendedoras en España disponer de mayor claridad a la hora de saber qué es una startup y qué no, cuántos años de antigüedad puede tener para ser considerada como tal, cuáles son los pasos burocráticos para su reconocimiento, qué tienen permitido, qué sucede con los visados para los teletrabajadores extranjeros o qué incentivos fiscales pueden disfrutar, entre muchos otros aspectos.
La nueva ley incluye una definición de lo que se considera startup o empresa emergente y, por tanto, aclara cuáles podrán acceder a una serie de medidas de apoyo, entre las que se encuentran facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados, beneficios para los emprendedores en serie, la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes y otras ventajas fiscales.
En su articulado, la ley startup establece unos requisitos mínimos que se deben cumplir para que una empresa sea catalogada como emergente, desde su antigüedad, independencia y sede social hasta el porcentaje de su plantilla con contrato en España, su carácter innovador y el volumen de negocio, que no debe superar los 10 millones de euros.
En particular, según el artículo 3 se entiende que una startup es toda persona jurídica que reúne de forma simultánea las siguientes condiciones necesarias:
- Antigüedad máxima de 5 o 7 años: para que una empresa emergente sea considerada así según esta nueva ley, debe ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad (desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución) o de 7 años en el caso de las compañías de deep tech o biotecnología («empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España»)
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas (incluida la concentración o segregación) que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Mayoría de la plantilla con contrato laboral en España: el porcentaje se fija en el 60% de esta, con el matiz de que en las cooperativas se computarán dentro de la plantilla los socios trabajadores y los socios de trabajo «cuya relación sea de naturaleza societaria», a estos efectos.
- Carácter innovador: esto implica «desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable», según lo previsto en el artículo 4.
Posteriormente, la norma complementa que una empresa emergente será catalogada como innovadora cuando «su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio».
Para estudiar la innovación y escalabilidad del modelo de negocio, se analizarán estos criterios:
- Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación, así como los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa, en el ejercicio anterior o los 2 anteriores.
- Grado de atractivo del mercado. Se analizan aspectos como la oferta y demanda en el sector o estrategias de captación de usuarios o clientes.
- Fase de vida de la empresa. Se observará la implementación de prototipos y la obtención de «un producto mínimo viable» o la puesta en mercado del servicio.
- Modelo de negocio. Con atención a la escalabilidad del número de usuarios, del de operaciones o de la facturación anual.
- Competencia. Según las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto a estas.
- Equipo. La experiencia, formación y trayectoria del equipo que compone la empresa también tendrá importancia a la hora de determinar si es una startup innovadora.
- Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
- Clientes. ¿Cuál es el volumen de clientes o usuarios de la empresa?
Además, ENISA o el organismo público correspondiente podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio «presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos».
Finalmente, también hay limitaciones respecto a qué es una startup y qué no y cuáles pueden acceder a las ventajas que ofrece la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes: quedan fuera todas aquellas que hayan sido condenadas por diversos delitos o que no estén al corriente del pago de impuestos y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Esto incluye, entre otros casos, las empresas emergentes que han sido condenadas por sentencia firme por delitos de administración desleal, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes o delitos urbanísticos.
Tampoco podrán acogerse a los beneficios de la nueva ley startup aquellas «condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas» o «quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración», recoge la norma.
(Fuente: Business Insider)